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PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Qué es el Museo de Arte Costarricense?

El Museo de Arte Costarricense (MAC) es una institución pública adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud, creada en 1977, a la que se le asignó como sede el edificio del Antiguo Aeropuerto La Sabana. Se trata de un museo de artes visuales, que procura reunir y exhibir las obras más importantes de las artes plásticas costarricenses, en forma metódica, sistemática y constante, por medio de su colección permanente y de exhibiciones temporales, organizadas tanto en su sede como en otras salas de exposición, dentro y fuera del territorio nacional.

 

Dentro de las misiones del Museo de Arte Costarricense está estimular la investigación y la creación artísticas por medio de becas y de talleres especiales; propiciar la investigación y la divulgación de los valores artísticos costarricenses mediante documentos y reproducciones, publicaciones y conferencias; supervisar las colecciones de arte del Estado, procurando su adecuada conservación, y decidir sobre toda adquisición de obras artísticas que se haga con fondos del Gobierno.

2. ¿Qué servicios ofrece el Museo de Arte Costarricense?

Servicios al público general:

● Investigación, exposición y publicación sobre las artes plásticas costarricenses.

● Conferencias, charlas y exposiciones abiertas al público en su Sede, y en otros espacios.

● Programas educativos y culturales.

● Concursos de arte, como el Salón Nacional de Arte Visuales que se realiza bi-anualmente.

● Servicios a las instituciones estatales:

● Aprobación para adquisición de obras de arte mediante un proceso curatorial regido por el Decreto Ejecutivo Nº29479 Reglamento de adquisición obras de arte por parte de instituciones estatales.

●Supervisión de las colecciones de arte por medio de la revisión de inventarios y asesoría técnica

3. ¿Qué es una institución coleccionista?

Las instituciones coleccionistas son entidades públicas que adquieren, de manera esporádica o sistemática, obras de arte. Estas adquisiciones pueden ser por donación, compra, legado, etc.; por lo que en teoría todas las instituciones que cuenten al menos con una obra de arte dentro de sus bienes son consideradas coleccionistas.

4. ¿Qué constituye una colección de arte?

Una colección de arte está, o debería estar, constituida por obras de arte, así como la información y documentación anexa, que se organiza y conserva en los Expedientes de Obra, donde se registra toda la información relativa a la historia de cada una de las piezas. Se considera, para efectos del presente manual, que una colección parte desde la posesión de una obra de arte en adelante.

5. ¿Qué tipo de obras no se incluyen dentro de una colección de arte?

Las colecciones de las instituciones suelen ser muy variadas en número, calidad, y naturaleza de los bienes que custodian. No se incluyen como obras de arte los objetos históricos, artesanías, elementos decorativos y de otra naturaleza, que, a pesar de contar con un alto valor histórico y cultural, no son considerados obras de arte. Estos objetos excluidos responden a otras necesidades y pertenecen a un campo en el que el Museo de Arte Costarricense no tiene competencia técnica ni administrativa, y pertenecen al ámbito de trabajo de profesionales especializados de otras ramas del patrimonio cultural.

6. ¿Qué instituciones entran dentro del ámbito de supervisión del Museo?

Las instituciones que entren en el ámbito de aplicación de la Ley Nº6091 de Creación del Museo de Arte Costarricense.

7. ¿Qué instituciones deben aplicar de manera obligatoria los lineamientos de este manual?

A todas las instituciones de la Administración Central (ministerios y adscritas) que adquieren (por compra o donación) obras de arte con fondos públicos.

 

8. ¿Puede el Museo de Arte Costarricense realizar avalúos de obras de colecciones estatales?

No, la función del Museo de Arte Costarricense no es realizar avalúos para obras de arte. La tasación de obras de arte es una labor que debe realizar un perito o profesional competente y cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto N°19169-C Reglamento del Museo de Arte Costarricense. Este es un servicio profesional que debe ser sufragado por la institución propietaria y no es un servicio gratuito que ofrezca el Museo. El Museo de Arte Costarricense, según el decreto anterior, cuenta con una lista oficial de curadores de colecciones estatales, es decir, una lista de profesionales que cumplen con los requisitos establecidos en dicha normativa y que pueden ser contratados por las instituciones del Sector Público. Esta lista es un documento oficial y de dominio público que puede ser consultado por cualquier ciudadano.

 

9. ¿Puede el Museo de Arte Costarricense restaurar obras de arte de colecciones estatales?

No, la función del Museo de Arte Costarricense no es realizar restauraciones para obras de arte. La restauración de obras de arte es una labor que debe realizar un profesional titulado, con una trayectoria que avale su desempeño profesional, y preferiblemente con una especialidad certificada en el tipo de material constitutivo de la obra a tratar. Este es un servicio profesional que debe ser sufragado por la institución propietaria. Sin embargo, el MAC puede ofrecer acompañamiento y asesoría según los recursos humanos disponibles.

 

10. ¿Puede el Museo de Arte Costarricense recomendar profesionales externos?

No, el Museo de Arte Costarricense no puede emitir recomendaciones de terceros ya que esto implicaría una falta a la Directriz Nº20 Prohibición a funcionarios públicos de dar recomendaciones a personas privadas, del Tribunal Supremo de Elecciones, publicada el 04 de abril de 1997, la cual establece:

Artículo 1.- Los funcionarios públicos no deben, haciendo uso de los recursos del Estado o la influencia que surja de un cargo público, emitir recomendaciones a personas físicas o jurídicas […]

Sin embargo, a lo largo de este manual podrá encontrar algunas recomendaciones de utilidad para la elaboración de carteles y contrataciones de servicios profesionales externos. En materia de profesionales, el MAC cuenta con la lista oficial de curadores de colecciones estatales, la cual se limita a profesionales que pueden realizar trabajos relacionados a dictámenes curatoriales de adquisición.

 

11. ¿Qué es la Lista de Curadores del Museo de Arte Costarricense?

Esta es una lista en la que se encuentran los profesionales en historia del arte que, habiendo cumplido con todos los requisitos y presentando los atestados correspondientes, pueden ser contratados como Curadores de Colecciones Estatales. Esta lista es de dominio público y disponible para consulta por parte de cualquier ciudadano.

 

12. ¿Qué debo tomar en cuenta al contratar un servicio profesional en materia de obras de arte?

Toda institución coleccionista eventualmente necesitará contratar a un profesional, en diversas ramas, que provea servicios especializados. Las personas contratadas deberán, cuando así corresponda, contar con los atestados que den fe de su formación profesional. Lo importante es indicar claramente los requerimientos de la contratación en el cartel correspondiente.

 

Recuerde que las obras de arte son bienes irreemplazables, de gran valor histórico y artístico, aunque también económico, por lo que no contrate los servicios “más baratos”, sino los que le aseguren la calidad del trabajo y el producto a entregar. Un trabajo mal hecho de restauración es muy caro y complejo de solucionar, no se deben arriesgar las obras de arte en manos de personas no profesionales o sin experiencia reconocida. Además, que una persona haya hecho numerosos trabajos para instituciones públicas no quiere decir que esta cumpla realmente con los requisitos mínimos indispensables, ni que esté ética ni profesionalmente preparada. Por esta razón, en el presente manual se ofrecen recomendaciones para la contratación de los diferentes servicios. Queda bajo la responsabilidad de cada institución la implementación y cumplimiento de parámetros o exigencias específicas.

 

13. ¿Ofrece el Museo de Arte Costarricense capacitación técnica para el inventario y gestión de colecciones?

Sí, el Museo de Arte Costarricense ofrece a las instituciones del Sector Público capacitaciones para el uso e implementación del presente manual. Estas se realizarán en fechas específicas que se comunicarán a las instituciones coleccionistas. Estas se realizarán de manera periódica, y las convocatorias se comunicarán directamente a las instituciones y mediante medios de comunicación electrónica. Los funcionarios e instituciones interesadas deberán hacer la reserva de espacio para participar en estas capacitaciones con el fin de asegurar el cupo. Las personas que asisten a las capacitaciones del Museo de Arte Costarricense recibirán un certificado.

 

14. ¿Cada cuanto deben realizarse las inspecciones de las obras?

La periodicidad de las inspecciones de obra dependerá de cada institución, pero se recomienda que se realice al menos una inspección cada seis meses. Se recomienda hacer una en las primeras semanas de abril, que coincide con el inicio del período de lluvias, con el fin de asegurarse de que las obras no se vean afectadas filtraciones y puedan ser detectadas oportunamente. Las inspecciones periódicas permiten identificar potenciales peligros, así como deterioros (goteras, insectos, vandalismo, etc).

 

15. ¿Qué debo hacer en caso de identificar una obra dañada o en caso de que se dañe una obra?

En caso de que una obra resulte dañada (por el motivo que sea) debe reportarse inmediatamente con el Jerarca Institucional. Todos los daños o deterioros deben registrarse con fotografías en la mejor resolución posible y guardar un respaldo. Debe darse parte al Museo de Arte Costarricense completando y enviando el formulario digital de Control de Daños y Accidentes [GCE-CDA]. Este debe ser remitido por correo electrónico a la cuenta colecciones.estatales@mac.go.cr. Si desea acompañamiento o consejo en caso de algún accidente de esta naturaleza, puede comunicarse al Museo de Arte Costarricense, desde donde se le brindará todo el apoyo posible para atender la situación de la mejor manera.

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