top of page

POLÍTICA NACIONAL

La Gestión de Colecciones Estatales forma parte de la agenda política y los compromisos y responsabilidades del Estado con el patrimonio.

Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte

2020-2030

Portada - Política

Acceda al documento completo dando click en la portada.

PRESENTACIÓN

PRIMERA POLÍTICA PÚBLICA PARA LA PROTECCIÓN DE OBRAS DE ARTE: Costa Rica tiene su primer marco técnico enfocado en la gestión y conservación del patrimonio artístico de propiedad estatal.

CONTENIDOS

La Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte en la agenda política

 

Marco referencial

2.1 Marco conceptual

2.2 Marco legal

2.3 Ámbito de aplicación

 

Estado de la Cuestión, variables e indicadores asociados

3.1 Diagnóstico

3.2 Estado de la cuestión

3.3 Resumen diagnóstico del problema e indicadores asociados

 

Participación y grupos de población objetivo

4.1 Grupo de población objetivo

4.2 Proceso consultivo

 

Enfoques, principios y características

5.1 Enfoques

5.2 Principios

5.3 Características

5.4 Aspiraciones

5.5 Alcances

5.6 Límites

 

Definición de ejes y lineamientos, objetivos, indicadores, acciones y metas.

6.1 Objetivos

6.2 Líneas de acción

 

Modelo de gestión: Mecanismos para la gestión y el papel de los entes participantes

7.1 Responsables involucrados.

 

Evaluación y seguimiento

8.1 Calendarización

8.2 Monitoreo

8.3 Evaluación de resultados

 

Plan de Acción

9.1 Recursos

9.2 Planificación, implementación, control y seguimiento.

 

Apéndice

Siglas y abreviaturas

Preguntas frecuentes

Bibliografía

DOCUMENTOS ANEXOS

Documentos relativos al proceso de la publicación de la PNGCEA

Asignación de asesores para revisión de la Política Nacional

Area de Análisis y Desarrollo, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica MIDEPLAN (06/03/2020)

Envío formal del borrador final de la Política Nacional

Gestión de Colecciones Estatales, Museo de Arte Costarricense MAC (30/10/2020)

Solicitud de aval del documento final de la Política Nacional

Despacho Ministerial, Ministerio de Cultura y Juventud MCJ (13/11/2020)

Visto bueno del documento final de la Política Nacional

Despacho Ministerial, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica MIDEPLAN (21/12/2020)

Solicitud de revisión para formalización de la Política Nacional

Asesoría Legal, Ministerio de Cultura y Juventud (04/01/2021)

Solicitud de seguimiento para el aval de la Política Nacional

Dirección, Museo de Arte Costarricense (16/12/2020)

Oficialización y declaratoria de interés público de la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte

Diario Oficial La Gaceta (09/01/2021)

Diario Oficial La Gaceta del 09 de junio de 2021, páginas 3 y 4

COMUNICACIÓN FORMAL A LAS INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Las instituciones públicas bajo el ámbito de supervisión del Museo serán notificadas por la circular MAC-DIR-005-2021. Las comunicaciones individualizadas se distribuirán a partir del 01/07/2021.

Notificación de normativa técnica para la gestión y control de las colecciones de obras de arte de las instituciones de la Administración Pública. Solicitud de atención de trámites de implementación de inventario de colecciones de obras de arte (30/06/2021)

Notificación de servicios de supervisión de colecciones de arte Ley Nº6091 para el periodo octubre 2021-enero 2022 (20/10/2021)

SOBRE EL ALCANCE A TOTALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 

El Museo de Arte Costarricense alcanza a la totalidad de la Administración Pública (Poder Central y Descentralizado), incluyendo instituciones con autonomía administrativa, universidades públicas y municipalidades.

Sobre el alcance y potestades del Museo de Arte Costarricense en supervisión y adquisición

Procuraduría General de la República (05/05/2021)

Conclusiones del Criterio:

 

a) La Sala Constitucional ha reconocido que el artículo 89 constitucional no sólo impone la obligación del Estado de proteger el patrimonio cultural, sino que, además, reconoce un verdadero derecho fundamental a la cultura, exigible ante toda autoridad pública y cuyo contenido esencial abarca el fomento del desarrollo de las artes;

 

b) De las actas legislativas, así como del criterio de la Sala Constitucional, puede concluirse que la obligación dispuesta en el artículo 7 de la Ley 6750, sobre la adquisición de un porcentaje de obras de arte cuando se construya un edificio público, aplica cuando en éste se presten servicios directos a la población, cuyo costo sea superior a los diez millones de colones y siempre y cuando esa institución no tenga sus fondos atados constitucionalmente, tal como sucede en el caso de la CCSS con aquellos destinados a la seguridad social. Por tanto, el concepto de Estado y sus instituciones del que parte dicha norma, es un concepto amplio que abarca tanto al Poder Central como al Poder Descentralizado, sea la totalidad de la Administración Pública;

 

c) La Ley N° 6091 del 7 de octubre de 1977, crea al Museo de Arte Costarricense (MAC) como órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud y le reconoce la rectoría en materia de artes plásticas y literatura costarricense en todas sus manifestaciones. Ergo, constituye el órgano técnico en esta materia;

 

d) La autorización y supervisión que realiza el MAC sobre la adquisición y conservación de las colecciones de arte del Estado, es una garantía para la correcta utilización de los recursos públicos empleados y la conservación de lo adquirido bajo estrictos estándares técnicos, garantizando que las distintas colecciones cumplan con un valor artístico y cultural, que contribuya con los fines del Estado en esta materia;

 

e) La especificidad de la materia artística es ajena a la competencia sustantiva reconocida a otros órganos o entes públicos, aun en el caso de los entes autónomos. Por tanto, someterlos a los criterios técnicos del órgano rector, en una materia que no es propia de su competencia, no menoscaba su autonomía, que está dirigida al cumplimiento de sus fines y atribuciones legales y constitucionales;

 

f) Consecuentemente, el poder de aprobación y supervisión de las colecciones de arte que realiza el MAC desde una perspectiva estrictamente técnica, está dirigido a la Administración central y descentralizada, sin embargo, ello no 

puede conducir a la pérdida de los “poderes de administración” de los entes autónomos, especialmente en lo que se refiere al momento de presupuestar los recursos;

 

g) La competencia de aprobación y supervisión del MAC, únicamente puede excluirse cuando exista ley especial o cuando así lo disponga la Sala Constitucional como intérprete supremo de la Constitución.

Por lo tanto, siguiendo el Criterio C-118 de la Procuraduría General de la República y el organigrama del Estado del Ministerio de Planificación y Política Económica de 2021, las instituciones bajo el ámbito de aplicación son:

 

Poder Legislativo

Jerarca de la Asamblea Legislativa

Jerarca de la Defensoría de los Habitantes

Jerarca de la Contraloría General de la República

Tribunal Supremo de Elecciones

Poder Ejecutivo

Jerarcas de los Ministerios

Jerarcas de los órganos desconcentrados

Poder Judicial

Jerarca del Poder Judicial

Instituciones del Sector Público Descentralizado

Jerarcas de instituciones autónomas

Jerarcas de órganos adscritos a instituciones autónomas

Jerarcas de Instituciones Semiautónomas

Jerarcas de órganos adscritos a Instituciones Semiautónomas

Jerarcas de Empresas Públicas No Estatales

Jerarcas de Entes Públicos No Estatales

Instituciones del Sector Público Descentralizado Territorial

Municipalidades

Concejos Municipales de Distrito

SOBRE LA INSCRIPCIÓN DE LAS OBRAS DE ARTE SIN DOCUMENTACIÓN

El Museo de Arte Costarricense solicitó a la Procuraduría General de la República un criterio sobre las medidas administrativas y legales relativas a la gestión y registro de las obras de arte presentes en las instituciones públicas que no cuentan con documentos de propiedad. A esto se establece el trámite de inscribirlas e incluirlas en el patrimonio institucional. Estas solo pueden ser entregadas a particulares, siempre que se presenten los documentos que acrediten la propiedad, los cuales serán revisados por las autoridades correspondientes.

Sobre el registro de obras de arte sin documentación presentes en las instalaciones de las instituciones públicas

Procuraduría General de la República (29/09/2021)

Conclusiones del Criterio:

 

1. Al no existir certeza sobre la procedencia de las obras de arte que se citan en la consulta, no podría asegurarse que, por el simple hecho de encontrarse en las reservas de los museos, éstas son propiedad estatal. Ello podría significar que se esté desconociendo y violentando el derecho de propiedad privada de algún particular.

 

2. En virtud de las potestades de imperio que posee el Estado para el cumplimiento de sus funciones y del principio de legalidad, jurisprudencialmente se ha sostenido que el Estado y sus instituciones no pueden adquirir bienes por medio de la figura de la usucapión, pues ello implica la adquisición de un bien por las vías de hecho o una expropiación de hecho.

 

3. Aunque esos precedentes están referidos a la adquisición de bienes inmuebles, los mismos razonamientos expuestos resultan aplicables a la adquisición de bienes muebles, pues, la Ley de Contratación Administrativa y la Ley de Expropiaciones, establecen los mecanismos a los que debe sujetarse la Administración Pública para adquirir ese tipo de bienes. Así las cosas, la figura de la prescripción positiva no está prevista como un medio ordinario para que la Administración adquiera los bienes muebles que necesite para el ejercicio de sus funciones. Por tanto, no es posible aplicar el artículo 862 del Código Civil para que la Administración Pública adquiera la propiedad de las obras de arte que se encuentran en la condición descrita en la consulta.

 

4. Puesto que no es posible devolver los bienes porque no se conoce su propietario, la Administración puede continuar poseyendo los bienes y ejecutando todas las acciones tendientes a conservar, mantener y resguardar las obras de arte, conforme con la normativa aplicable. Lo anterior, salvo que se presente algún particular acreditando su derecho de propiedad sobre alguna de las obras de arte y ésta deba ser devuelta.

 

5. Además de continuar poseyendo las obras de arte que se encuentran en la condición descrita en la consulta, es posible que los museos estatales las identifiquen y registren, realizando el avalúo y demás requisitos exigidos por el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y por la normativa emitida al efecto, en el caso de entidades autónomas.

6. También es posible ejecutar los procedimientos para el registro e inventario, actualización y control, conservación y administración que establece la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte 2020-2030, oficializada mediante el Decreto Ejecutivo no. 42927 de 18 de marzo de 2021.

 

7. Los registros e inscripciones que se hagan conforme a la normativa citada, quedan sujetos a que no se presente ningún interesado con un mejor título, a ejercer su derecho de propiedad. Pues, en ese caso, de acreditarse su titularidad, los bienes deben ser devueltos a su propietario y dados de baja del inventario de bienes correspondiente.

COMUNICACIONES Y PRENSA

Enlaces a comunicaciones y prensa de medios externos relativa a la PNGCEA

Patrimonio Artístico que está en entidades del Gobierno ahora se exhibe en línea

​Lanzan Política de Gestión de Riesgos [sic] Estatales de Arte para todas las instituciones públicas  

Impulsan política ante incertidumbre sobre conservación de obras de arte en manos del Estado

El estado costarricense conserva inventarios de obras de arte que tiene un valor económico e histórico inmenso

Proyecto de Acción Social trabaja en el registro y plaqueo de obras de arte público de la UCR

UCR se ajusta a la Política Nacional de Gestión de Colecciones Estatales de Arte 2020-2030

bottom of page